jueves, 28 de abril de 2011

Chicas , elijan bien : la obsesión no es amor

Chicas , elijan bien : ¡La obsesión es lo contrario del amor!


http://www.parati.com.ar/nota.php?ID=9323

Fabián Tablado se caso en la cárcel
Lazos de locura, amor y muerte 09/10/07| | | |
El 27 de mayo de 1996 mató –de 113 puñaladas– a su entonces novia, Carolina Aló (16). Confesó su crimen y le dieron 24 años de cárcel. Durante este tiempo en prisión tuvo dos parejas: una es Roxana, la docente con quien acaba de casarse. La otra es Gabriela Palavecino, a quien también conoció estando preso. Hoy las cartas que le escribió a ella tomaron estado público y su lectura provoca escalofríos: amenazas y fantasías macabras revelan una mente enferma. En menos de tres años Tablado podría pedir la libertad condicional. La familia Aló asegura que él no cambió, que los tiene amenazados y que Roxana corre peligro. Además, con indignación denuncian que la Justicia protege al victimario y no a las víctimas. Especialistas en criminología y grafología analizan al asesino.
Esta vez a Edgardo Aló (60) nadie lo llamó, pero él sabe exactamente lo que le diría a Roxana, la mujer que, entre globos, pasteles y música romántica, recientemente contrajo matrimonio con Fabián Tablado (30). Del barrio de Tigre, 23 años, maestra, ella se convirtió hace poco más de una semana en esposa del hombre que, el 27 de mayo de 1996, destruyó el cuerpo adolescente de Carolina Aló, quien tenía 16 años, de 113 cuchillazos y 19 golpes brutales. Esa vez a Edgardo Aló nadie lo llamó, y se quedó con ganas de decirle muchas cosas a Roxana… “¿Vos sabés en qué te estás metiendo? –le advertiría–. Ante el primer ‘no’ que le digas, corrés riesgo de muerte. Ese casamiento fue una payasada…”. El no duda en decir que la flamante mujer del asesino de su hija “tiene los días contados”, y teme que el reloj de esa fatalidad anunciada esté acelerando su marcha.

Condenado a 24 años prisión bajo la figura de homicidio simple, Tablado podría beneficiarse con la libertad condicional en febrero de 2010, cuando se cumplan dos tercios de su condena. En ese plazo el fiscal general Julio Alberto Novo puntualiza que el juez de instrucción de turno deberá evaluar y garantizar que no exista reincidencia, y demostrar la buena conducta del acusado que ya tendría en su haber una denuncia por intento de homicidio contra un compañero de pabellón que data del año pasado. A su criterio, “jamás firmaría su libertad”.
Palabras que matan

En 2001, en cambio, alguien llamó a Edgardo Aló… Cinco años atrás, el padre de Carolina recibió un llamado atormentado de una mujer a la que sí pudo alertar. Gabriela Palavecino se comunicó con él por teléfono queriendo saber “la verdad sobre el preso que la había enamorado”: Fabián Tablado.

Se habían conocido en 1998, durante una de las visitas que Gabriela, divorciada y madre de cuatro chicos, realizaba frecuentemente a la unidad penal Nº 31 de Florencio Varela para difundir su fe evangelista entre los presos. Ella tenía 31 años y Fabián, 25. Habían pasado dos años desde el inicio de su reclusión, había empezado a estudiar abogacía y se había convertido en un fiel religioso. Para el padre de Carolina Aló, ésa fue una manera efectiva de pasar a un pabellón “protegido”. La relación duró tres años, hasta 2001, hasta que Gabriela habría decidido cortar asustada por las crecientes amenazas que recibía de Fabián. Al parecer, ella cambió varias veces de domicilio para no ser hallada por su peligroso ex y también perdió contacto con Edgardo Aló, aunque le dejó una serie de cartas que ponen de manifiesto la naturaleza enferma de Fabián Tablado. Son más de treinta testimonios de una relación tumultuosa y posesiva al extremo. Escritos plagados de intimidaciones obsesivas e insinuaciones acerca de vengarse, traicionar y matar, y un cambalache de ideas fundamentalistas y reaccionarias. “Lo último que supe de ella es que habían discutido muy fuerte y que él la amenazó con la bombilla del mate porque, según su criterio, ella se había vestido demasiado provocativa –recuerda Aló–. A mi hija la fue alejando paulatinamente de todos sus amigos y también la tenía amenazada. Yo lamentablemente me enteré de eso mucho tiempo después”, se angustia este hombre muy conocido en los pasillos de los tribunales de San Isidro, donde sigue minuciosamente cada detalle, hecho o incidente vinculado con el asesino de su hija. Debido a su exposición pública, Aló recibió hostigamientos por parte de Tablado, pero él asegura que no teme por su vida, aunque sí por la de su hijo menor, quien hoy tiene 25 años y es oficial de la Fuerza Aérea.

Carolina Aló tenía apenas 14 años cuando conoció –y se enamoró– de Fabián Tablado –dos años mayor que ella–, el mayor de cinco hermanos, dos mujeres y dos varones. Por entonces, él vivía a siete cuadras de distancia de su casa, en Tigre, y ocasionalmente ayudaba a Edgardo en la fábrica de muebles. Además, compartían el tercer año del colegio Marcos Sastre. “A mí nunca me cayó bien, quizá fue intuición, nunca la sabré. Sin embargo, aunque la veía mal a ella, trataba de no meterme, hasta que un día lo vi golpearla en el estómago en la esquina de casa –relata Aló–. Desde ese momento le prohibí que se vieran, y ella misma me pidió que la llevara al colegio y la fuera a buscar”.

Pero una semana después de que ella dio por terminada la relación, Tablado la asesinó brutalmente, utilizando tres cuchillos diferentes tras una frenética persecución por su casa. Fue una relación relativamente breve pero llena de contrariedades, y con un hecho que los marcó dramáticamente: en 1995, Carolina habría abortado un embarazo, lo cual fue interpretado por Tablado como un gran rechazo hacia él, que, por otra parte, miraba con los peores ojos una relación amistosa entre Carolina y Daniel, un compañero del colegio que tenían en común. Edgardo Aló, basándose en el detalle de las llamadas telefónicas efectuadas desde su casa, afirma que esa relación nunca existió y que seguramente fue producto de los celos e imaginación persecutoria de Tablado. Su fijación por “formar una familia, tener hijos y ubicar a la mujer en el lugar de madre” es una constante en su historia. “Con Carolina hablaba de nombres para los chicos. Gabriela me contó que con ella también, y con Roxana habló de haber perdido dos gemelos suyos”, enfatiza Aló, y destaca un pasaje de la correspondencia con Gabriela Palavecino. Escribió: “Señor, te pido mi libertad para ir con mi mujer y mis hijas porque las amo y las extraño mucho…”. En la misma carta imagina a sus hijas, “Trini y Agus”, y las plasma en un dibujo en el que aparece él rodeado de nubes y estrellas sonrientes, vistiendo una camiseta con la consigna “Yo amo a la familia”. En otra carta ensaya distintos nombres para probar cómo suenan junto a su apellido. “El problema es qué pasa cuando la realidad después no concuerda con su fantasía –alerta Isabel Carrazo, psicoanalista y coordinadora docente de Centro Dos–. La pregunta es qué puede ocurrir si él es privado de eso a lo que le dio tanto desarrollo en su fantasía”.

De acuerdo con los informes psicológicos de los profesionales que indagaron a Tablado –en 2004–, “presenta dificultades que podría relacionarse con su idea fija de formar una familia y una intolerancia a la frustración (…) Se trata de un trastorno de la personalidad propia del psicópata antisocial. Rasgos egocéntricos, ausencia de angustia y falta de empatía (…) Se encuentra una disminución en el criterio de la realidad (...) Diversos autores acuerdan la ‘intratabilidad’ de estos sujetos (...) Deben ser controlados, detenidos o rehabilitados socialmente”. Ante el requerimiento de Para Ti, la grafóloga María Delía Bielmeier analizó la caligrafía y los dibujos de Tablado llamando la atención sobre la letra T “tipo puñal”, señal inocultable de la agresividad de quien escribe. Para ella, su letra expresa “insuficiente autocontrol en las reacciones, un signo que manifiesta desequilibrios emotivos y probable tendencia a la histeria. Dueño de una imaginación fantástica, turbulenta e impetuosa, de escasa madurez mental y de carácter, y suele cambiar a gusto o capricho la realidad en la que vive”.

Te amo, te odio, te poseo…

“Si yo te pierdo, se acaba esa lucesita que encendiste adentro mío, tal vez seguiría vivo pero apagado como con El Alma Muerta, sos todo para mí pichona…” (N. de la R.: los textos citados conservan la grafía original). El presunto “amor incondicional” demostrado por Fabián Tablado a Gabriela a través de sus escritos, según el análisis de los especialistas entrevistados, revela mucho acerca de la personalidad de su autor y su manera de “enamorarse”. Se trata de un “amor-niño”, observan, en el cual él se llama a sí mismo “príncipe azul” y ella ocupa el lugar de “princesa árabe”. Así le anticipa a Gabriela las cosas que harán juntos: “reírnos, besarnos, ir al cine, etc… nos faltan infinidades de experiencias que vamos a realizar juntos, que van a tejerse y unirse y se van a hacer fuertes, muy fuertes (…) sé que nos vamos a mirar y ‘el te amo’ va a significar ‘siempre con vos como tu sombra’ (…)”. Carrazo apunta: “En el mundo de los adultos hay intereses y engaños, las cosas no son tan simples. El tiene una concepción muy purificada de los lazos y eso es una fantasía. Entonces, ¿qué ocurre cuando la experiencia sale de esa lógica casi adolescente…?”. Parte de la respuesta quizá la tenga el mismo Tablado al referirse a su vínculo con las mujeres: “La única mujer que respeto, valoro y honro es a vos, sólo te pido que nunca se te ocurra deshonrarme cuando yo te aprecio y apuesto todo mi amor a vos, te amo de verdad piba (….) nunca te voy a dejar (…) te voy a respetar y a hacer respetar como nunca nadie lo hizo. Te voy a amar aún cuando seamos ancianos, pero no me falles…”.

La licenciada Carrazo resalta las consecuencias de este tipo de relaciones en las que la entrega parece ser absoluta. “La mujer ingresa en un lugar de pertenencia y en una relación sin matices ni mediación, muy común en la neurosis. Claro que se puede querer ‘absolutamente’ a una persona, pero el amor de tu pareja debe estar relativizado por otro tipo de amor, y hay una repartición de la libido sobre otros seres queridos. Si se concentra toda la energía en una sola persona, aparece la patología. El recurso psicológico para sobreponerse a una pérdida cuando esto ocurre, puede ser la eliminación física de la persona”, concluye. En este sentido, la carga emocional y la responsabilidad impuesta sobre el objeto del deseo son tan absolutas como el amor prodigado. “Sólo te pido que te cuides ¡No me traiciones! Nunca! En ningún sentido –dedicó Tablado a ‘su’ Gaby–. No le escribas cartas a nadie. Ni hables con ningún tipo. No quiero que exista ningún tipo de relación con nadie ni que tus amigas tengan una forma de vida diferente a nuestro concepto de moral (…) Lo único que te exijo es respeto, respeto Absoluto”. En otros escritos Tablado destaca a los “enemigos” de su moral: “la prostitución, la pornografía, el lesbianismo, el homosexualismo y el libertinaje, se merecerían ir todos al campo de exterminio”. Y personalmente señala a Javier, el ex marido de Gabriela, a quien amenaza directamente a través de sus cartas: “Me da bronca que me sigas hablando de él, rescatate porque te vas a llevar una sorpresa conmigo. Hacela fácil…”. Luego, apunta a cualquier hombre que mire a su amada: “Yo por una bombacha soy capáz de cualquier cosa”, avisa.

Hipótesis de un crimen pasional

Según Raúl Torres, criminalista y jefe del Servicio Especial de Investigaciones Técnicas de la Policía Bonaerense en el momento del crimen de Aló, “el hecho trágico se desencadena cuando Tablado ve frustrado su esfera de poder. Su lógica es: ‘Yo te mato, pero yo no soy culpable. Vos sos culpable de que yo te mate’”. Junto con el doctor Mariano Castex formó parte del equipo de profesionales que analizó la personalidad de Fabián Tablado apenas se cometió el crimen. Y sobre las implicancias que podría tener el posible otorgamiento de la libertad condicional para Tablado, ambos coinciden: “La ley es la ley”, dicen. “Cuando existen lesiones en el cerebro, como en este caso, claramente propias a una patología border, se los debe derivar a un neuropsiquiátrico de un penal para ser tratados con psicofármacos, una concepción que en los Estados Unidos está cobrando vigencia –explica Castex–. El problema en nuestro país es creer que es lo mismo que derivarlos al Sheraton. Fabián tenía antecedentes de golpes en la cabeza y una marcada epilepsia que podrían haberle provocado estas lesiones, que si no fueron tratadas probablemente se hayan acrecentado. Hay pacientes que cometieron asesinatos mucho más terribles que él de Fabián y que hoy son padres de familias. A Fabián Tablado se le prohibió el derecho a su salud. En síntesis, si se lo juzgó como sano, ahora estas son las consecuencias: cuando la condena llegue a su fin, estará en su derecho”.

Para las peritos psicólogas María Dolores Lojo y María del Carmen Ogando, “Fabián padecía problemáticas severas, en donde siempre estaban presentes la muerte y la violencia dirigida hacia sus hermanos en posición de déspota incoherente”. En su historial también figura un intento de suicidio. “Nuestras leyes no contemplan la pena de muerte, y en este caso la perpetuidad requiere que sean cónyuges, casados legalmente, o que se hubiese demostrado ensañamiento o alevosía”, destaca Raúl Torres. Por su parte, el médico psiquiatra y jefe de servicio del Hospital Borda Carlos Passarello alerta sobre la escasa valoración que tienen del castigo quienes, como Tablado, padecen este tipo de patología. “La satisfacción está por encima del castigo y ellos crean un sistema de valores propio”, puntualiza.

Entonces, ¿es posible una “transformación” de la personalidad de Tablado que posibilite su futura libertad, o siempre significará un riesgo absoluto para los otros? La licenciada Carraro expresa la complejidad de la cuestión, común a todos los especialistas consultados para este artículo. “La Justicia deberá analizar qué pasará si la nueva mujer de Fabián Tablado le niega algo que para él no es negociable. ¿Podrá responder en el futuro de una manera menos violenta?”.

Esta vez, Edgardo Aló tiene la última palabra: “Nada cambió, lo que cambian son los nombres. De Carolina a Gabriela, y ahora Roxana”.


Ocurrió en Tigre. El tiene 20 años y está detenido. Ella tenía 17.

Del amor al crimen: en un ataque de celos un joven mató a su novia de 113 puñaladas

El asesinato fue en la casa del joven, el lunes a la noche · Persiguió a la chica y la mató en el garaje · Para apuñalarla usó varios cuchillos: los iba a buscar a la cocina a medida que se le rompían · Hacía tres años que eran novios · El le había pegado varias veces · Creía que salía con otro · El muchacho había sido skinhead (cabeza rapada) pero según sus padres "se abrió" · Ahora trabajaba en la carpintería del papá y quería entrar en la Policía o el Ejército · Por su ferocidad, el caso quedará en la historia del crimen pasional.




Pasión mortal. La relación de Fabián Tablado con su novia tenía dos caras: el amor y el odio. En la noche del lunes los celos pudieron más. El muchacho perdió totalmente el control y la mató.

En un aparente ataque de celos, un joven, Fabián Tablado (20), asesinó a su novia, Carolina Aló (17), de 113 puñaladas. Después llamó por teléfono a un amigo, le contó lo que había hecho y le dijo dónde estaba. La Policía lo detuvo poco después.

Tablado está alojado en la comisaría 1¦ de Tigre. Tal vez hoy sea indagado por el juez de San Isidro Juan Makintash, que lleva el caso. Por ahora la carátula es homicidio simple, pero podría cambiar según los resultados de los estudios psiquiátricos del acusado.

Fabián y Carolina eran novios desde principios de 1993. Vivían con sus familias en el centro de Tigre y por la noche cursaban juntos el 4§ año del secundario en el colegio Marcos Sastre.


"El la había amenazado"

"Nadie podía pensar que pasara una cosa así"

Una singular relación entre el amor y el odio



Qué pudo haber pasado por la cabeza del asesino

El lunes habían salido de la escuela a las 21.30, una hora y media antes que terminasen las clases. Carolina, que el martes que viene iba a cumplir 18 años, dijo que tenía que visitar a un primo que estaba enfermo.

En realidad, se fue con Fabián a la casa del joven, en Albarellos al 300. Los padres del joven y sus cuatro hermanos habían ido a comer a la casa del abuelo.

Dijo Cristián Baldo (21), primo de Carolina: "Fabián estaba convencido de que ella lo engañaba con un amigo. Varias veces le pegó por celos, por ejemplo la semana pasada, y la había amenazado con matarla". Para el padre de la víctima, el joven la mató porque ella pensaba dejarlo.

Tres cuchillos

Cuando los Tablado regresaron a su casa, a eso de las 23, y vieron todo manchado de sangre, pensaron que habían entrado ladrones y que Fabián estaba herido. El desorden era tal que no se animaron a entrar. Llamaron a la Policía. Minutos después, agentes de la comisaría 1¦ encontraron el cadáver de Carolina en el garaje.

El comisario Raúl Torre, a cargo del equipo del Servicio Especial de Investigaciones Técnicas (SEIT) Zona Norte, que llegó al lugar, aseguró que Carolina Aló estaba llena de puñaladas de la cintura para arriba, en cabeza, pecho y brazos.

Informó también lo siguiente: "Al lado del cuerpo encontramos tres cuchillos ensangrentados y un formón, que es una especie de punzón que utilizan los carpinteros. Algunos estaban doblados porque chocaron con hueso, como las puñaladas en la cabeza de la chica. El joven también tiene cortes en las manos, provocados por la fuerza que debió hacer a veces para clavar los cuchillos. Lo hizo con tanta fuerza que su mano se deslizó hasta la hoja del cuchillo y lo cortó a él".

Aunque no se sabe cuánto tiempo tardó Tablado en aplicar las 113 puñaladas, la tragedia debió ocurrir entre las 21.30 y las 23. La reconstrucción preliminar de lo que pudo haber pasado, según los forenses e investigadores, indica que Fabián persiguió a Carolina por toda la planta baja de la casa y que el acto final ocurrió en el garaje.

"La chica trató de defenderse. Tenía las manos cortadas, como si hubiera tratado de cubrirse de las puñaladas", agregó Torre.

Al parecer, Fabián entró y salió del garaje varias veces. Iba a la cocina a cambiar los cuchillos a medida que se iban doblando o rompiendo.

Luego de realizar una autopsia de cinco horas, los forenses Gloria Peleorini y Héctor Di Salvo concluyeron que solo una de las puñaladas fue la que causó la muerte, y que la mayor parte de las restantes fueron hechas post mortem.

En el cuarto de Fabián la Policía secuestró un cuaderno lleno de dibujos. "Uno de ellos muestra a un hombre con un hacha en la mano. Del hacha gotea sangre y como única inscripción hay tres `JA JA JA'", confiaron los investigadores.

Escape a medias

Después de matar a su novia, "Fabián llamó por teléfono a un amigo, al que le dicen `el Gordo', y le confesó que había matado a Carolina. El creía que Carolina lo engañaba y por eso había amenazado con matarla", contó a Clarín, Cristián, primo de Carolina.

"El Gordo" (cuya identidad no trascendió) desconfió de la confesión de su amigo. Pero empezó a buscar a Carolina; primero llamó a la casa de los Aló y preguntó por ella. Cuando le dijeron que no estaba, decidió ir a la casa de los Tablado. Fue entonces cuando se encontró con la Policía y dijo dónde estaba Fabián.

Los investigadores aseguran que al llegar adonde estaba Fabián Tablado, debajo del llamado Puente Tedín, en Tigre, lo sorprendieron cuando estaba por tomar un remís.

"Bebote, te amo. Nunca más me quiero pelear con vos", le había escrito Carolina a Fabián a fines de 1993, el día en que cumplieron 10 meses de novios. Esta y otras 100 cartas estaban guardadas por Fabián en el cajón de su mesa de luz.



Virginia Messi



Fabián Tablado está acusado de matar a su novia de 113 puñaladas. Ahora llegó el momento de enfrentar a la Justicia.

El 9 de diciembre -no el 1º, como se dijo en un principio-, en la sala de audiencias de los Tribunales de San Isidro comenzará el juicio oral y público por el asesinato de Carolina Aló, ocurrido el 27 de mayo de 1996.

El 24 de mayo de aquel año, Fabián Tablado, despechado porque Carolina cortó la relación, le sugirió a su amigo Luis Vallejos: "¿Qué te parece si matamos a nuestras novias?" Al día siguiente, Tablado ya no sugirió: "Voy a matar a Carolina".

Un día más tarde, a las 19, Tablado y Vallejos se encontraron en la puerta del colegio Marcos Sastre, de Tigre. "Esta noche voy a hacer lo que te prometí", le dijo Tablado a su amigo.

Un par de horas más tarde, Vallejos vio cuando Tablado sacaba del colegio a Carolina Aló, mientras le decía, a través de señas, que la iba a matar.

La escena despertó en Vallejos un mal presentimiento. Pensó que su amigo cumpliría la macabra promesa, así que corrió hasta la cabina telefónica de Cazón y Sarmiento y llamó a la casa de la familia Aló, fingió la voz de una mujer y preguntó por Carolina.

Del otro lado de la línea estaba Edgardo Aló, el padre de la muchacha, quien sospechó de la llamada y pensó que algo malo le había pasado a Carolina.

Corrió las diez cuadras que separan su casa del colegio y no encontró a su hija. Sin éxito, la buscó por todos lados.

Era tarde. Se habían cruzado en el camino. La angustia se había apoderado de Aló. "No era para menos. Una semana antes advertí que el monstruo -por Fabián Tablado- le pegó a mi hija en la puerta de mi casa. Me hizo frente y estuvimos a punto de irnos a las manos", dijo Aló a La Nación .

A pesar del antecedente, el padre de la víctima no podía imaginar que, en ese momento, Tablado aprovechaba que sus padres no estaban para llevar a su casa a Carolina y asestarle 113 puñaladas.

Según consta en la causa, en tres oportunidades el asesino advirtió a Luis Vallejos que mataría a Carolina; luego de mucho pensarlo, el amigo de Tablado intentó prevenir al padre de la víctima, que nada pudo hacer para evitar el crimen.

Como relató Gabriel García Márquez en una de sus novelas más famosas, nunca una muerte había sido tan anunciada.

Cuando Edgardo Aló llegó a la casa de Tablado y vio a los móviles policiales creyó que algo había pasado con la familia del ex novio de su hija.

Primero se cruzó con la madre de Tablado: "Me esquivó la mirada. Después encontré a un comisario. Ocurrió una tragedia, me dijo, y no me dejó avanzar más por el pasillo. Entonces, fui hasta el garaje. La puerta había quedado entreabierta. En ese momento pude ver el cuerpo de mi hija", relató Aló. Eran las 23.45.

Mientras tanto, en el puente Tedín, situado frente al colegio donde estudiaba la pareja, Tablado esperaba el remise con el dinero que le había pedido prestado a Vallejos.

"La corté por todas partes"
Media hora antes, Tablado se encontró con Vallejos y le confesó: "¿Te acordás de lo que te dije? Bueno, lo hice. La corté por todas partes con cuchillos".

Tablado mató a Carolina con dos cuchillos marca Tramontina, una cuchilla de cocina y un formón.

En cuestión de un par de horas, la policía localizó a Vallejos. Los investigadores escucharon su relato y sorprendieron a Tablado en el lugar donde esperaba el remise que debía mandarle su amigo.

Tablado confesó que asesinó a Carolina Aló. Nunca lo negó.

Por ello, en el juicio oral y público que comenzará el 9 de diciembre próximo no se buscará determinar la culpabilidad del acusado, pues Tablado admitió su responsabilidad.

La audiencia constituirá un enfrentamiento entre peritos psiquiatras que debatirán sobre la punibilidad o inimputabilidad del joven.

Por un lado, estarán los forenses, que sostendrán la postura de que Tablado actuó con premeditación, que tenía pleno dominio de sus actos cuando mató a Carolina, que existió ensañamiento, que la hizo sufrir antes de morir y que intentó escapar.

Por el otro, la defensa de Tablado, a cargo del doctor Omar Breglia Arias, tratará de demostrar la inimputabilidad de su defendido, a través del testimonio de los peritos Alberto Fernández Amallo y Mariano Castex.

"Tablado se reconoció culpable dentro de un contexto determinado. No hubo ni alevosía ni ensañamiento. Existió una situación que se conoce como ataque feroz y esto se compagina con la inimputabilidad, debido a que no dirige su conducta", expresó Breglia Arias.

"Mi defendido no intentó que la chica sintiera la venida de la muerte, ni buscó matar haciendo sufrir. No existen los agravantes, pues el ensañamiento requiere crueldad. Hubo una combinación de pasión no controlada y emoción violenta que derivó en inimputabilidad", sostiene el letrado.

Un testigo que lo compromete
Por la parte acusatoria, para demostrar la punibilidad de Tablado, el fiscal de Cámara, Julio Novo, contará con la declaración de Luis Vallejos, el amigo del acusado, considerado uno de los testigos clave, y con las conclusiones de las autopsias.

El relato de Vallejos serviría para demostrar que Tablado habría actuado con premeditación y que sabía lo que hacía.

Las fotografías que constan en el expediente serán otro elemento fundamental para demostrar el ensañamiento y la crueldad del crimen.

Las imágenes muestran las manchas de sangre por toda la casa, lo que pondría en evidencia que Carolina Aló habría intentado escapar y que Tablado la persiguió por el comedor, por la cocina y por el jardín trasero, en cuyo trayecto le asestó algunas puñaladas.

La diferencia entre una y otra postura consiste en la pena.

Si el tribunal considera que Tablado estaba en uso de sus cabales en el momento del crimen, le corresponderá una condena que puede llegar a reclusión perpetua, más la accesoria de por tiempo indeterminado.

En caso contrario, Tablado sería derivado a un instituto psiquiátrico y, de cumplir bien el tratamiento, dentro de algunos años podría quedar en libertad.

Si bien Aló espera con tranquilidad el juicio, que estará a cargo de la Sala III de la Cámara Penal de San Isidro, integrada por los jueces Fernando Mancini, Raúl Borrino y Celia Margarita Vázquez, cuando habla de Tablado nunca lo hace por su nombre, sino que se refiere a él como "el monstruo" o "el asesino".

"La única justicia sería que me devuelvan la vida de Carolina, lo demás, lo penal y todo eso, no existe", concluyó Aló.

Gustavo Carabajal


"Fue una compulsa satánica"
Hijo de un carpintero de Tigre, Fabián Tablado, acusado de matar a su novia de 113 puñaladas, es el mayor de cinco hermanos.

Desde hace más de dos años está alojado en el pabellón de evangelistas de la Unidad 9, de La Plata.

Allí comparte sus días con el odontólogo Ricardo Barreda, imputado de matar a su mujer, a su suegra y a su hija; con Héctor Retana, Horacio Braga, José Luis Auge y Sergio Gustavo González, los cuatro integrantes de la banda de Los Hornos, acusados de partícipes necesarios en el crimen del fotógrafo José Luis Cabezas.

En la misma cárcel, pero en otro pabellón, está Gustavo Prellezo, el ex oficial de la policía bonaerense señalado como el autor material del asesinato del reportero gráfico.

"Soy culpable en la medida en que fui responsable. Se trató de una compulsa satánica. Fue la mano de Dios la que me trajo aquí", repite Tablado a todo aquel que quiera escucharlo.

Mientras tanto, se pasea con la Biblia de un lado a otro del pabellón, juega al fútbol y brinda sermones.



La sentencia :

III
SENTENCIA


/// la Ciudad de San Isidro a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos los Sres. Jueces integrantes de la Sala Tercera de esta Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, Dres. Fernando Luis María Mancini, Celia Margarita Vázquez y, en el caso, el Doctor Fernando Maroto, bajo la presidencia del primero de los nombrados y el Dr. Gustavo Ramilo como Secretario, con el objeto de dictar veredicto conforme a lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y uno del Código de Procedimiento Penal -Ley 11.922 y sus modificatorias-, en la causa seguidas a Fabián Gerardo Tablado, y practicándose el sorteo que rige la ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. Mancini, Maroto y Vázquez.

CUESTIONES
PRIMERA: ¿Está probado el delito? (Art. 371 inc. 1º del C.P.P.).
SEGUNDA: ¿Está probada la participación del procesado en el hecho? (Art. 371 inc. 2º del C.P.P.).
TERCERA: ¿Existen eximentes? (Art. 371 inc. 3º del C.P.P.).
CUARTA: ¿Existen atenuantes? (Art. 371 inc. 4º del C.P.P.).
QUINTA: ¿Existen agravantes? (Art. 371 inc. 5º del C.P.P.).

A LA PRIMER CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MANCINI dijo:
Finalizada la etapa de las probanzas y alegatos en este juicio oral ha quedado acreditado que el día 27 de mayo de 1996, después de la hora 21,30 y no más allá de las 22,55, en el interior de la finca sita en la calle Albarellos 348 de Tigre, Carolina Gisella Alo fue gravemente agredida con armas punzo cortantes y punzantes, recibiendo ciento trece heridas y diecinueve hematomas, acaeciendo, en definitiva, su muerte como consecuencia de un paro cardiorespiratorio traumático por heridas en la región cervical y torácica con lesiones cardiovasculares y pulmonares y de la vía aérea supeidencias expuestas emerge la recreación del suceso objeto del juicio en los términos dichos al inicio, lográndose, así entonces, sobre la base de tales probanzas la convicción sincera y razonada sobre la existencia de ese hecho materialmente exteriorizado como fuera descripto.
Voto por la AFIRMATIVA. (Art. 371 inc. 1 y 210 del C.P.P.)

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MAROTO DIJO:
Adhiero al voto de mi colega preopinante, sin perjuicio de ello, creo necesario agregar o formular algunas consideraciones a lo expuesto por mi distinguido Colega.
Estimo que durante el juicio oral se ha comprobado que una persona del sexo masculino que mantenía una relación sentimental con otra del sexo femenino -relación que se hallaba deteriorada en los últimos días- al sospechar que su novia había “transado” con un amigo de ambos, pensó en matarla -exteriorizando su idea a su mejor amigo-. Ello ocurrió el día 27 de mayo de 1996 siendo aproximadamente las 19.30 hs., en circunstancias en que se encontraron todos en el Colegio nocturno -Escuela de Educación Media Nº 7 de la localidad de Tigre, al que asistían. Éste, si bien en principio no le dió demasiada importancia, comenzó a preocuparse cuando el imputado se retira del Colegio con su novia, haciéndole señas con las manos que indicaban el propósito de cumplir su promesa de matar a su novia.
Tal es la preocupación que le provocó la actitud del imputado que fingiendo voz de mujer, llamó al padre de la joven preguntando por su hija a fin de provocar su preocupación y que éste saliera en su búsqueda.
Mientras tanto el imputado llega a la casa de sus padres -éstos no se hallaban- junto a su novia y una vez en su interior, mantienen una relación sexual en la planta alta de la casa, hasta que hallándose ya vestida la joven, inicia su agresión con un cuchillo persiguiéndola por diversos sectores de la casa, provocándole múltiples lesiones en varias partes del cuerpo hasta darle finalmente muerte clavándole un formón en el tórax luego de haberle seccionado el cuello.
Esta versión surge -entre otras pruebas- del testimonio de Luis María Vallejos -que era su mejor y confidente amigo- y en la que en algún momento por hallarse deprimidos habían pensado suicidarse juntos. Esta circunstancia permite sostener que los problemas de existencia que los unía en una estrecha amistad los hacía confidentes con absoluta confianza en todas sus intimidades.
Estimo luego de apreciar el testimonio de Vallejos, que éste no sólo se preocupó sino que sospechó seriamente que la promesa de muerte que su amigo le había anunciado podía llegar a cumplirse, de allí el llamado al padre de la víctima, a quien trató de alertar acerca del peligro que corría su hija.
Horas más tarde al llegar a su casa se encuentra con el imputado -que lo estaba esperando- confesándole que la había matado con un cuchillo, cortándola por todo el cuerpo.
Se ha podido apreciar que este testimonio se ve corroborado por los dichos del oficial Calderón, quien ostuvo durante el juicio oral que Vallejos le manifestó que su amigo le había confesado que por cuestiones de celos -su novia Carolina lo había engañado con otro amigo- había decidido matarla ese día, no prestándole atención en principio hasta que se encontró con el imputado y éste le manifestó haber cumplido con su promesa, clavándole muchas veces un cuchillo en la garganta hasta matarla y dejar un reguero de sangre en la cocina.
De contexto de pruebas se integra con el acta de fs. 125, que revela el estado en que quedó la escena donde se perpetró el ilícito, los rastros o huellas dejados por el accionar delictivo, las armas blancas utilizadas para alcanzar el fin homicida; y con la autopsia instrumentada a fs. 58/82, que permiten afirmar que la muerte de Carolina Gisela Alo se produjo como consecuencia de paro cardiorespiratorio traumático por heridas de arma blanca en la región cervical y toráxica, con lesiones cardiovasculares y pulmonares y de la vía aérea superior, tal como los profesionales que la practicaron ampliaron y dieron respuestas a las preguntas de las partes durante la audiencia oral.
En resumen, esta descripción del “corpus” -según mi opinión- es la que se adecúa a las probanzas que fueron recogidas durante el proceso y corroboradas durante el debate.
A LA MISMA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. VÁZQUEZ, compartiendo en un todo el voto precedente, por sus mismos fundamentos votó en igual sentido que sus colegas preopinantes, por ser ello su sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 1º y 210 C.P.P.).

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MANCINI dijo:
Fabián Gerardo Tablado es autor de la muerte de Carolina Alo antes tratada.
Dicha afirmación no viene discutida y emerge clara de las probanzas que a continuación se mencionan.
Por un lado, la admisión del reo relativa a la agresión proferida a su novia mencionando las armas que empleara para ello. Así lo dijo en su indagatoria.
Por otro el relato de Vallejos, amigo del imputado, dando cuenta que apenas acaecido el hecho Fabián Tablado le manifestó haber matado a Carolina. Así lo expresó en el juicio, ratificando su declaración sumarial.
Además deben sumarse los dichos de Marcelo Sierra, quien en el debate expuso que en la casa escenario de los hechos el único morador que podía encontrarse a la hora del crimen era Fabián.
Esas piezas narrativas, firmemente conducentes, armonizan con prueba objetiva corroborante, tal como lo es el dato que surge del acta de fs. 1/5 en la que se documenta que, precisamente, en la casa del reo Tablado se encontró parte de su ropa manchada con sangre, debiendo agregarse a esto, también como prueba separada y coincidente, el informe de fs. 12/vta., a partir del cual se demuestran dos lesiones cortantes en la mano derecha de Tablado con un tiempo de evolución de tres o cuatro horas, perfectamente compatible con la hora en que se tuvo por probado el hecho.
Entonces, respecto de esta segunda cuestión voto por la AFIRMATIVA, por ser ello mi sincera y razonada convicción (art. 371 inc. 2º y 210 C.P.P.)
A LA MISMA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MAROTO, compartiendo en un todo el voto precedente por los mismos motivos y fundamentos votó en ingual sentido que su colega preopinante por ser ello su sincera convicción (arts. 371 inc. 2º y 210 C.P.P.).
A LA MISMA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. VÁZQUEZ, compartiendo en un todo el voto del primer Opinante, por los mismos motivos y fundamentos votó en igual sentido, por ser ella su sincera convicción (arts. 371 inc. 2 210 del C.P.P.).
A LA TERCERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MANCINI dijo:
Si bien coinciden las partes respecto de las dos cuestiones anteriores, es en materia de la responsabilidad del acusado donde se producen las discrepancias, puesto que la Defensa Técnica sostiene la causal de justificación prevista en el inciso 1º del art. 34 del Código de Fondo, negada por el Acusador.
Viene sostenida entonces por la Defensa, para el caso, la inimputabilidad de Fabián Tablado, con cita del art. 34 inc. 1 del C.P.
Se produjo en la causa y en la audiencia del juicio prueba con pretensión de fundamentar esa idea y prueba en contrario. La posición de la parte tuvo, en la audiencia, cuatro principales exponentes:
Yaco Román Alissi, psicólogo y psicoanalista (así se presentó) dijo al tribunal que luego de una única entrevista con el reo en la cárcel, y previa realización del test de Roschard, pudo concluir que Tablado no pasa sus actitudes por el sedazo previo de la razón, es primitivo, con un nivel de inteligencia casi propio de la debilidad mental, con una inteligencia sin crítica y en el episodio que se le atribuye no fue consciente de su acto por haber sido inundado de impulsiones.
El Dr. Mariano Castex aludió al acusado como “borderline”, entidad a la que describió como propia de los individuos que muestran conductas neuróticas y sicóticas alternativamente. Dijo de Tablado que no era un demente en sentido jurídico pero que lo consideraba un enfermo mental grave que en definitiva no tenía libertad de obrar sicológica y necesitaba de tratamiento.
El Dr. Goldar, médico neuropatólogo, explicó luego de ver las placas radiográficas de autos, que a pesar de que el imputado mostraba un cerebro sorprendentemente normal, funcionalmente pudieron detectarse con otros estudios algunas características que, al menos en el momento exacto de la realización de dichos estudios, eran indicativas de una crisis de desinhibición a partir de la cual los impulsos no serían dominables. No pudo decir nada en relación a que es lo que ocurría al respecto en el momento del hecho y señaló que no podía definirse por ninguna patología determinada.
El Dr. Fernández Amallo, haciendo alusión a los estudios EEG, SPECT cerebral y el del mal llamado mapeo, dijo que teniendo en cuenta una deshidratación que Tablado había tenido a los 4 meses, un traumatismo de cráneo a los 9 meses y un accidente de tránsito con pérdida de conciencia de dos horas a los 18 años, su cerebro medio estaría lesionado aunque no se viera lesión morfológica, y entonces con su función inhibitoria ausente, el joven Tablado pasaba sus pensamientos a la acción sin tamiz de ninguna naturaleza.
Finalmente, la Perito Psicóloga de la Asesoría Pericial de la Plata Dra. Marta Beramendi calificó a fs. 508/518 de los actuados al cuadro clínico presentado por Tablado como “borderline o fronterizo” considerándolo como “a mitad de Camino” entre “la normalidad y la locura”, destacando que desde la perspectiva psicológica (comprensiva de algo más que la comprensión y dirección de las acciones, resulta posible dilucidar un sentido en la conducta homicida de autos: desborde o exceso de violencia como respuesta a la emergencia de una angustia impensable, desde una organización psíquica tan precaria como para resultar “fronteriza” con la alienación.
Entonces, sobre la base de la prueba pericial agregada al expediente (pericias de parte), más las aclaraciones brindadas por los expertos premencionados y que en algún sentido con sus afirmaciones iban dando sustento a la idea que los Sres. Defensores anunciaron al inicio del juicio sobre la inimputabilidad, la pretensión defensista finalmente se resumió del siguiente modo:
El acusado Tablado padece, en el decir de sus defensores, una patología caracterizada como “borderline”, en el lenguaje español “fronterizo”, a partir de la cual, alternando comportamientos neuróticos y psicóticos, evidencia una conducta con intolerancia a las frustraciones campo en el cual, frente a los estímulos emocionales adversos reacciona impulsivamente con actos que no pasan por la razón y son realizados de modo automático, para todo lo cual, no solamente puede encontrarse como explicación la versión exclusivamente psicológica sino también la neuropsiquiátrica, con base en una presunta alteración de las funciones cerebrales en las que se demostrarían registraciones vinculadas con la posibilidad de afectación de los centros que regulan los frenos inhibitorios.
Así las cosas, argumentan que Tablado en la emergencia frente a la desilución que le habría impuesto su pareja (la víctima), al hacerle saber que no quería tener un hijo con él, reaccionó súbitamente sin saber lo que hacía y asumió un comportamiento profundamente impulsivo y salvaje que no pudo controlar, matando a Carolina Alo con actos hirientes llevados a cabo repetitivamente casi con automatismo.
Por otro lado, debe ser materia de consideración las conclusiones de los peritos oficiales, tanto departamentales como de la ciudad de La Plata:
A fs. 236 la Asesoría Pericial Departamental se expidió en los siguientes términos:
“... 1) Fabián Tablado no evidencia signo-sintomatología que implique alienación mental.
2) Presenta una personalidad precariamente estructurada de características borderline, con componentes narcisistas y conductas psicopáticas. Existen componentes orgánicos que con los estudios realizados se enmarcarían en una disfuncionalidad temporo-occipital.
3) Su estado actual implica peligrosidad para sí y/o terceros, siendo conveniente su control médico”.
Asimismo a fs. 543 y vta., reunidos los peritos pertenecientes a la Asesoría Pericial de La Plata y Gabinete Psiquiátrico del Servicio Penitenciario, expresaron: “De la confrontación de los datos de la causa, con las inferencias obtenidas de la observación clínico psiquiátrica, y demás estudios practicados a Fabián Gerardo Tablado, se descarta la existencia de una enfermedad mental, que al momento del hecho haya actuado a la manera de insuficiencia o alteración morbosa de las Facultades Mentales.
Se puede inferir que Tablado, es portador de una Personalidad Mal Estructurada, de características inmaduras donde predominan componentes paranoides narcisistas y antisociales.
Al momento de ocurrir el hecho por el que se lo procesa, Fabián Gerardo Tablado, se encontraba en condiciones de comprender la criminalidad de sus actos y/o dirigir sus acciones”.
Prescindiendo de las rotulaciones nosológicas, que los distinguidos expertos que abonan cada una de las tesis utilizaran, lo cierto es que unos y otros coinciden en que el joven Tablado no es demente en sentido jurídico, que su cociente intelectual es de 87 y la atención y senso percepción aparecen conservadas, poseyendo como características de personalidad una baja tolerancia a las frustraciones, inmadurez emocional, marcado egocentrismo, narcisismo, conductas violentas, impulsividad y agresividad, careciendo de patologóa orgánica.
A partir de ello se pretende, antes dijera, aquella conclusión defensista sin tomar en consideración que la fórmula de inimputabilidad contenida en el art. 34 inc. 1 del Código Sustantivo no es psicológica siquiátrica pura sino (no se entiende) ...nentemente jurídico valorativa, en tanto exige que esas características le hayan permitido en el momento del hecho (para su atribución) comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones conforme a dicha comprensión, o como sostiene el Dr. Castex si ellos influyeron al tiempo de poner el acto, impidiéndole actuar de otra manera, lo que resumió en la interrogante ¿Pudo no poner el acto?
A este respecto refirió que Fabián se encontraba atravesando por una conducta impulsiva casi psicótica transitoria motivada por un momento de descompensación en el que sufriera la destrucción de su identificación con el objeto (en el caso la víctima), luego pasa al acto, donde medió intención y voluntad mas no valoración previa a la voluntad de hacer el acto. Que se trató de “un acto loco”, “acto psicótico en un desequilibrado brusco” momento en el que manifestó pérdida de ubicación, dimnesia, que posteriormente siguió con un cuadro de excitación con una altísima escala emotiva que resulta de la manifestación del inculpado en cuanto a que “sube y baja las escaleras”. A su juicio el rechazo fue el desborde, tomando como historia previa la situación iniciada con el aborto que produce cierta conflictividad en la relación -lo que llamó sensibilidad previa que va sembrando el terreno- para afirmar que cuando habla con Vallejos ya estaba en el campo psicótico, lo que llamó etapa psicótico reflexiva y la posterior psicótico explosiva.
Del mismo modo el Dr. Fernández Amallo, al desarrollar en qué estado se encontraba el imputado al tiempo del hecho, manifestó que no hubo premeditación, ni coartada, que el desencadenante fue el rechazo, que la discusión continuó en la cocina, que al ver el cuchillo tuvo el deseo de tomarlo y lo pudo frenar y que después de eso no recuerda nada, que posteriormente evidenció un estado de inquietud (como reacción psicomotora) que surge de que el imputado subió y bajó las escaleras, hasta el momento en que se tranquilizó. Que no ocultó el cadáver, que tampoco limpió el lugar del crimen, lo que para él implica su voluntad de no adoptar ninguna actitud defensiva, situación que finalizara con un cuadro de amnesia total. Que el hecho que nos ocupa habría transcurrido en unos dos minutos a lo sumo y que los actos repetitivos tienden a demostrar que fue un acto automático. En definitiva, se trató de un estallido emocional absolutamente instintivo, límbico, brutal, salvaje y animal, por lo que “no pudo dirigir las acciones por falta de frenos inhibitorios”, circunstancia que se corresponde con los estudios realizados.
Dicha postura contrasta con la mantenida al respecto por los firmantes de los informes psicológico-psiquiátricos de la Asesoría Departamental y de la Asesoría Pericial de la Plata, integrada asimismo con los psiquiatras legistas del Gabinete Pericial del Servicio Penitenciario.
Los últimos nombrados -en equipo-, a fs. 541, se expidieron considerando que “en la psicogénesis delictiva del hecho que nos ocupa, han intervenido factores predisponentes de índole constitucional vinculados con las fallas en la estructuración de la personalidad y adquiridos de naturaleza personal vinculados con su relación con la víctima, que en las últimas instancias vitales fue tornándose altamente conflictiva, pudiéndose inferir que dicha relación de pareja fue idealizada con fuertes mecanismos de defensa de negación o desmentida, por parte del imputado, debiéndose éste enfrentar a la inminente realidad de pérdida de su objeto de posesión o pertenencia, situación que infringe una herida narcisista, atentando contra su baja autoestima... La multiplicidad de heridas surgidas de la autopsia... nos permite inferir una reacción colérica intensa al momento del hecho por parte del victimario, a instancias de una actitud o afán vindicativo, exteriorizado con potencial de dinámica agresividad, fluctuante en estados pseudopasionales entre la polaridad amor-odio, aceptación-rechazo”.
Ponen de manifiesto la respuesta de la conducta homicida a una “clara motivación, existiendo etapa reflexiva y consentimiento por el victimario en la ejecución del delito, no afectando su capaciad volitiva ni de comprensión”; descartan “automatismos e impulsos patológicos por carecer de elementos psicopatológicos con respaldo científico que avalen dicha modalidad criminosa”, explicando que la dinámica del hecho no se corresponde con un estado de automatismo, habida cuenta la conducta desarrollada, la modalidad de la misma y la utilización de diversos elementos agresores”, negando la existencia de la amnesia alegada la que califican a fs. 530 y vta. como en el debate, de selectiva, contradictoria y móvil en el sentido de recordar diferentes episodios en el curso de las diversas entrevistas a las que fuera sometido.
Con el estudio neurológico de 576/579 vta. y la documental de fs. 414, 415, 416 (registros contenidos en los electroencefalogramas, mapeo cerebral, monitoreo de 24 horas de EEG, RMN de cerebro) como los testimonios orales de quienes la suscriben se encuentra plenamente acreditado en estos obrados, que Fabián Tablado presenta un examen clínico neurológico y correspondiente testificación de características normales.
Si bien, el día 27/10/97 presentó en el Spect Cerebral hipoflujo frontal dorsal inferior bilateral, el mismo profesional actuante, en el debate, además de desestimarlo como patología y de interés médico legal para que pueda relacionárselo con un hecho cometido tiempo atrás, puesto que se encuentra “sólo presente en la mencionada fecha sin relación con la del de (no se lee) cualquier otro día”, lo que describió como “una polaroid de lo que le pasa al cerebro en el momento de la inyección” y no más, a lo que también el neuropatólogo propuesto por la defensa Juan Carlos Goldar, -quien admitió la inexistencia de alteración anatómica en el cerebro, cuya presencia comprobaría una inimputabilidad dijo,- destacó que dicha alteración sólo puede atribuirse al momento en que se hizo el estudio y no a otra situación, constitutiva de una reducción metabólica del funcionamiento cerebral.
Carece, pues, de la significación que los peritos de parte le atribuyeran, y el mismo Goldar desjerarquizara como relevante del comportamiento delictivo.
También está probado, que el desarrollo intelectual del procesado es de un nivel medio bajo arrojando dentro del test de Weschler el cociente 87, siendo que en éste la escala de 70 a 120 correspnde a personas normales mientras que de 50 a 70 se compadece con los débiles mentales y así lo dijeron las perito-psicólogas en la audiencia ratificando el estudio de fs. 223/226, con las que coincidieran los expertos oficiales. Debiendo señalarse que en forma concordante la O.M.S. indica para el retraso mental discreto el cociente 50-70.
Ello unido al informe glosado a fs. 523/26 del perito-psicólogo platense y los test por él empleados, me permite desoír la opinión de Yaco Adissi sólo fundamentada en el test de Rorscharch y una única entrevista, de atribuirle una debilidad mental que junto al impulso le habrían impedido el juicio valorativo.
Antes de ingresar al análisis de las consideraciones de otros peritos parece oportuno señalar aquí que, cualquiera fuese la entidad que se desee dar al concepto de borderline, de ningún modo podría establecerse su incapacidad de comprensión y dirección de las acciones en forma general y abstracta, siendo imprescindible el análisis de cada personalidad en concreto, tarea ésta en la cual ha sido exhaustiva, profunda, científica y convincente la investigación realizada por los peritos oficiales, en gran parte compartida por los expertos ofrecidos por la defensa cuyas opiniones discrepantes a continuación se siguen tratando.
Por su lado, los distinguidos peritos de parte Dr. Mariano Castex y Dr. Fernando Amallo parten de presupuestos fácticos distintos al acaecer criminoso que emerge de constancias objetivas recogidas en el ámbito del inicio sumarial además de los testimonios de la audiencia, pretendiendo asimismo un paso de la neurosis a la psicosis con fundamento en la personalidad que califican de borderline, sin probanzas que lo avalen y que sirvan de basamento para la conclusión de que Tablado transitaba por un episodio psicótico: ninguna testimonial indica actitud o actividad que así lo muestre ni tampoco es invocada en la pericial ni por la Asistencia Letrada en sus alegatos, antes bien Carolina Arce aquel domingo 26 de mayo de 1996 lo apreció normal, como siempre, cuando se encontraran para ver videos y si bien posteriormente ingiriera alcohol junto a Vallejos que -en el decir de (....... no se entiende por el sello) ...vocara un estado de alcoholización esa misma noche durante la cual pensaran en suicidarse y Fabián mencionara la idea del engaño por parte de su novia con “Dany”, transcurrieron desde entonces más de 20 horas durante las cuales el mismo encausado relata que su día fue normal concurriendo al trabajo para luego estudiar previo dirigirse al colegio; antes de lo cual sí recuerda Vallejos lo llamó para recordarle lo hablado el día anterior y que lo motivara a pasar por la casa del primero antes de concurrir a la escuela donde finalmente se encontraran, sucediéndose a posteriori los hechos del modo relatado en la primera cuestión, extremo que desdice la consideración efectuada por el Dr. Fernández Amallo de los acontecimientos previos al hecho, donde si bien no premeditada -a mi juicio- al menos admitida como probabilidad estaba presente en el reo la idea de dar muerte a Carolina.
Así también los autopistas Dres. Pellegrini y Di Salvo, sindicaron sin lugar a dudas la inexistencia de lesiones compatibles con el estado de automatismo que aquellos expertos alegan, atribuyendo las lesiones que no fueran de defensa a la movilidad y dinámica del hecho, siendo que del protocolo de autopsia de fs. 58/76 emerge claramente lo por ellos narrado dada la ausencia de heridas compatibles con el prementado estado.
La dimnesia no sólo es controvertida en la explicación de los cinco suscribientes del informe pericial oficial en cuanto la misma no descansa sobre una base psicopatológica firme y comprobada, sino se desdibuja con la confesión del inculpado (fs. 177/180) respecto a los actos precedentes, cuanto que los elementos agresores fueron cuchillos “dándose cuanta que habían sido aproximadamente tres cuchillos” y lo depuesto por Vallejos durante el debate recordando lo dicho por su amigo respecto a haber matado a Carolina y el modo de hacerlo al hallarlo mientras retornaba a su casa, desechando de igual manera la excitación sicomotriz pretendida cuando asevera “me va a buscar a mi casa y me dice la maté qué hacemos” y él decía que se quería esconder para finalmente hacerlo debajo del puente Tedín a la espera del remis “para irse”, extremo indicativo de la valoración que el individuo realizara.
Ajeno es también a los elementos probatorios obrantes en autos la manifestación del inculpado, que destacaran los peritos de parte como justificativa de la señalada excitación en el sentido de que “subió y bajó las escaleras”, no efectuada sin embargo en la citada injurada, cuando del acta de fs. 1/5 y según fuera recreado en la audiencia por Bogado, el Comisario Coronel y Brindo emerge que con claridad meridiana que el hecho acaeció -tal lo dicho por el reo- en la planta baja, y las manchas hemáticas de la escalera son producto del ascenso de éste a efectos de cambiar sus prendas que quedaran tendidas en el piso de su dormitorio y allí fueran secuestradas (fs. 50) -entre ellas un pantalón de jean y una camisa con manchas de sangre- previo asearse, según dan cuenta las pisadas que certifica la documental fotográfica de fs. 31/32 en el baño de la planta superior, donde el desorden existente (ver fs. 53), unido al corrimiento del modular que relataran los instructores evidencia la búsqueda de algo, para finalmente apreciárselo sin otras manchas (siquiera en el calzado) más que las producto de las heridas que presentaba en su mano según se constata a fs. 12 vta. por el médico de policía en las fotografías de fs. 85/86 vta. las que no muestran ningún detalle incompatible con la tranquilidad en la que se encontraba al momento de ser detenido manifestada por el funcionario policial Calderón, en concordancia además con la clara certificación de fs. 12 vta.
Entonces, la conducta llevada a cabo por el incuso respondió, no sólo a las características de su personalidad admitidas por todos los médicos intervinientes sino a su celotipia, más allá de lo que se pueda opinar sobre la pureza, eticidad o nobleza del motivo. Decidió matar y lo hizo empleando elementos apropiados, en el caso: cuchillos, que al doblarse sustituyó por otros, viéndose manchado se lavó y cambió de prendas para luego dirigirse al encuentro de su amigo a quien le expresó la gravedad de su acto, así como el miedo que sentía. Allí deliberan acerca de si escapar o no de “la policía” y “cómo” hacerlo”, tal como lo describió Vallejos en la audiencia, para finalmente el procesado tomar distancia y esperar el remis debajo del puente Tedín, que lo alejaría del lugar de los hechos.
Este raconto deviene demostrativo de la realización de actos lógicos y esperables por parte del acusado en la emergencia dentro de la cual quedó ubicado con la realización de la acción pensada antes.
No otro modo es el que mejor aparece para mesurar la compatibilidad de las acciones previas, concomitantes y posteriores al hecho delictivo con los patrones de comportamiento propios de un individuo que discrimina lo bueno de lo malo, lo conveniente de lo inconveniente y que por ende encamina sus procederes bajo las pautas que de dichas dilucidaciones le van apareciendo, cuando se encuentra en la tarea de manejar y controlar en la medida de lo normalmente posible las consecuencias de un acto que satisfizo alguno de sus deseos o necesidades.
De esa tarea de análisis de compatibilidad entre conductas y patrones, en el caso, puede verse con claridad que, por fuera de cualquier etiqueta nosológica o epígrafe diagnóstico, Fabián Tablado se comportó como alguien que supo lo que hacía, queriendo hacerlo, controlando la realización y reaccionando luego como ordinariamente podría reaccionar una persona normal después de haber cometido la acción que en este juicio le viene reprochada. Con lo dicho está claro que sería absolutamente inválido en el campo técnico donde se esta apreciación viene reclamada, cualquier razonamiento a partir del cual invirtiéndose las premisas, se concluyera sosteniendo que el que produce un acto atroz no está por ello en su sano juicio.
Finalmente, entonces, si de la prueba pericial producida correspondió, como se explicara a lo largo de toda esta cuestión, atender al corolario de que el procesado resulta imputable por el hecho que se le atribuye, y si además dicho corolario es coincidente con la conclusión a la que se arriba luego de analizar los acontecimientos probados relativos a la conducta del reo, ninguna duda cabe entonces acerca de la ya dicha respuesta a la cuestión en crisis. En definitiva, la propuesta de la Defensa sobre la inimputabilidad no puede tener andamiento.
No surgen de lo actuado ni fueron invocadas por las partes otras eximentes que merezcan tratamiento.
A esta cuestión voto, entonces por la negativa. (arts. 371 inc. 3, 210 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MAROTO, votó en igual sentido por los mismos motivos y fundamentos, que su colega preopinante por ser ello su sincera convicción (arts. 371 inc. 3 y 210 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. VÁZQUEZ, votó en igual sentido por los mismos motivos y fundamentalmente, por ser ella su sincera convicción (arts. 371 inc. 3 y 210 del C.P.P.).

A LA CUARTA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MANCINI dijo:
Al tiempo de mencionar los datos que legalmente deben tenerse en cuenta para individualizar la pena, surge como una indiscutible circunstancia aumentativa la profunda intensidad de la agresión con la que fue desplegada la conducta matadora, la cual reviste al proceder del reo de una ferocidad que, aún sin cambiar la naturaleza misma de la acción, termina por realizarla en sus aspectos más negativos y menos civilizados. La cantidad de heridas y golpes propinados a la víctima, dan base cierta a la afirmación precedente.
La pluralidad de medios empleados, anque de similar especie (cuchillos y formón), -demostrativa además de una persistencia que acentúa el valor de la determinación adoptada-, constituye en sí misma, aún con independencia de esta consideración subjetiva, otra circunstancia agravante, también considerable en el campo del inc. 1 del art. 41 del C.P., artículo éste a cuyo empleo nos remite la norma precedente del mismo texto legal. (art. 40 del C.P.).
Sin abandonar el molde legal dentro del que se formulan estas argumentaciones debe decirse que, la extensión del daño causado es un concepto que debe incluir, en este caso, y ya por fuera del lógico y tremendo dolor que acaso sufren sus parientes y seres queridos y que no se puede mesurar; debe incluir -decía- el padecimiento mismo de la víctima cuya vida expiró después de golpiza y momentos de zozobra, dado que como tal, a éstos fines, debe figurar aparte a la modalidad matadora provocante. Es entonces computable como una contingencia de carácter agravatorio.
De la causación de peligro expresada en el cierre del inciso inicial del citado artículo 41, no encuentro que el facto probado sea demostrativo de algún riesgo diverso al que objetivamente quedó cumplido con la muerte obrada.
Dentro del marco del segundo inciso de la norma predicha, tengo en cuenta como agravante que la razón conocida para delinquir radicó en una cuestión de celos, sin prueba alguna, de paso sea dicho, de datos ciertos que pudieran hacer entendible un enojo del reo por alguna conducta humillante de la víctima, lo cual termina por subrayar más allá de la nimiedad de la motivación, el exagerado egocentrismo del acusado.
Independientemente de ello, la reacción fue vindicativa (así lo dijo con toda claridad en la audiencia el Dr. Akimenco), y entonces esto agrega, también en el terreno de la motivación, un ingrediente circunstancial que debe ser visto con carácter aumentativo.
De las otras pautas que el inciso final del art. 41 del C.P. trae como indicativas, no aparecen detalles del caso que permitan extraer anotaciones agravatorias distintas a la precitadas.
Voto por la afirmativa, por ser ello mi sincera y razonada convicción. (Arts. 371 inc. 4º y 210 del C.P.P.).

A LA MISMA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MAROTO, DIJO:
No encuentro agravantes, toda vez que las valoradas por el preopinante, en mi criterio, constituyen aristas constitutivas de la calificación legal.
Voto por la negativa por ser ella mi sincera y razonada convicción (arts. 371 inc. 4º y 210 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. VÁZQUEZ, votó en igual sentido que el Dr. MANCINI por idénticos motivos y fundamentos, al ser ello su sincera convicción (arts. 371 inc. 4º y 210 del C.P.P.).
A LA QUINTA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MANCINI dijo:
La falta de condena y el buen concepto del que dieron cuenta en la audiencia los amigos de acusado (Follino y Cordero Arce entre otros) a su respecto, constituyen circunstancias atemperantes que, aunque en el caso no evidencien una eficiencia diminuente muy significativa, igualmente deben ponderarse entre sus antecedentes y condiciones personales. (Arts. 40 y 41 inc. 2 del C.P.).
Voto por la afirmativa por ser ello mi sincera y razonada convicción (art. 371 inc. 5º y 210 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MAROTO, votó en igual sentido que su colega preopinante, invocando los mismos motivos y fundamentos, por ser ello su sincera convicción (arts. 371 inc. 5º y 210 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. VÁZQUEZ, votó en igual sentido, por ser ella su sincera convicción, haciendo uso de los mismos fundamentos (arts. 371 inc. 5º y 210 del C.P.P.).

VEREDICTO
Atento a la UNANIMIDAD obtenida en las cuestiones planteadas precedentemente, el Tribunal resuelve dictar VEREDICTO CONDENATORIO respecto de FABIÁN GERARDO TABLADO, argentino, instruido, estudiante, nacido el 6 de Marzo de 1976 en San Fernando, hijo de Miguel Ángel y María Esther Gallardo, titular del D.N.I. 25.241.006, con domicilio en la calle Albarellos nº 348 de Tigre, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia Nº JP 29.816 Z2, en relación al hecho por el que fuera juzgado en la presente causa Nº 9.262/IIIª de este Tribunal.
Con lo que se dió por terminado el acto, firmando los Sres. Jueces por ante mí de lo que doy fe.
Fernando Luis M. Mancini
Fernando Maroto
Celia Margarita Vázquez
Gustavo C. Ramilo

C/9.262/IIIa.
“TABLADO, Fabián Gerardo s/ Homicidio Calificado”
/// la Ciudad de San Isidro, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos los Sres. Jueces integrantes de la Sala Tercera de esta Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, Dres. Fernando Luis María Mancini, y Celia Margarita Vázquez, y, en el caso, el Doctor Fernando Maroto, bajo la presidencia del primero de los nombrados y el Dr. Gustavo Ramilo como Secretario, con el objeto de dictar sentencia conforme lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y cinco del Código de Procedimiento Penal -ley 11.922 y sus modificatorias-, en la causa seguida a Fabián Gerardo Tablado, y practicándose el sorteo que rige la ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. Mancini, Maroto y Vázquez.

CUESTIONES
PRIMERA: Con relación al hecho que ha sido probado en el veredicto que antecede, ¿cuál es el encuadre legal del mismo?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto de Fabián Gerardo Tablado?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MANCINI dijo:
El hecho descripto en el apartado primero del veredicto debe calificarse legalmente como homicidio en los términos del art. 79 del C.P.
La Fiscalía lo entendió, en cambio como un homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento, modalidades éstas previstas en el inc. 2 del art. 80 del C.P. En igual sentido se pronunció el Representante del particular damnificado.
Corresponde dar trato al asunto de la alevosía, no tanto porque hubo conformidad expresa de la defensa para que el Sr. Fiscal incorpore tal pretensión en lo que obviamente debería entenderse como una situación de operatividad del art. 359 del rito, sino en realidad, porque la acusación escrita -en especial por la mención que en la misma se hizo de las piezas probatorias (sobre todo narrativas)- no deja de contener todos los elementos recreativos del episodio, con lo cual, en la tarea de encuadrar típicamente el suceso, deben considerarse todas las postulaciones que al respecto fueron formuladas por las partes, sin riesgo alguno del principio de coherencia que salvaguarda el no corrimiento del objeto del proceso.
No hay en este caso alevosía puesto que, aún considerando cierta vinculación entre la predeterminación de matar que el reo expuso, y su decisión de llevar a la víctima a su casa en la que ambos estarían solos, -aún así decía- no hay prueba alguna producida en el juicio que permita demostrar que la víctima concurrió engañada, ni que el procesado aprovechó alguna circunstancia particular de indefensión, ni que de tal modo logró matar sobre seguro.
Todo lo contrario.
El brutal homicidio fue cometido en un lugar y tiempo al que habitualmente iba la pareja, precisamente para buscar alguna intimidad, dato que entonces pertenecía al acontecer ordinario de sus vidas. Ninguna peculiaridad hubo en orden al sitio que resultó ser escenario del crimen. Ningún engaño o inadvertencia de la joven Alo fue necesario para que ella concurriera a ese lugar con su novio.
Por otra parte, dicho lugar como tal, es decir, la casa de la familia Tablado, no muestra ninguna característica especial que favorezca la muerte. No había en ella elementos materiales extraordinarios que pudiesen entenderse especialmente facilitadores del crimen o de su realización sin riesgo.
Por último, la noticia verbal o gestual que el acusado hace a Vallejos de su determinación homicida, por si algo faltare, es el punto final que da por tierra con cualquier consideración acerca de la alevosía. En efecto, no hay matador aleve que de algún modo avise, puesto que de esa manera quedan descartadas entonces la actitud de esconder, la perfidia y la seguridad para matar, lo cual en el caso puede verse en lo relatado por Vallejos quien trató de prevenir al padre de la occisa.
No hubo engaño, ni traición ni acecho, ni particular dato de indefensión previa de la muerta, ni seguridad para matar buscada. No hubo ocultamiento.
Finalmente, el homicidio no es alevoso.
No hay tampoco el ensañamiento previsto en el inciso 2º del art. 80 del C.P.
El impresionante número de heridas que sufrió la víctima, es un dato que no ilumina a quien estudia el tema para decidir si el homicidio fue o no agravado.
Por el contrario, con ese dato hay riesgo de encandilarse quedándose sin visión de las verdaderas aristas que presenta esa modalidad agravatoria.
De sobra sabido es que, tal como ha quedado perfilado por la doctrina y la jurisprudencia, el ensañamiento supone la coexistencia de dos propósitos, el de matar, y el de hacerlo con una modalidad deliberadamente provocadora de sufrimientos innecesarios y escindibles del padecimiento inherente a la muerte misma, gozando de tal acometimiento cruel.
Pues bien, veamos lo obrado.
Está acreditado que las heridas definitivamente mortales fueron las de seccionamiento en el cuello y la cardíaca, a partir de las cuales en pocos segundos se extinguió la vida de Carolina Aló. Así emerge de las conclusiones de la autopsia que fueron confirmadas además, por la doctora Gloria Pelegrini en la audiencia y por el Dr. Héctor Di Salvo, indicando la primera que el fallecimiento acaeció aproximadamente dos o tres segundos después del degüello.
Es cierto entonces, que las restantes múltiples lesiones fueron provocadas previamente.
Es cierto también que el episodio de producción de todas esas lesiones pudo haberse prolongado entre cinco y diez minutos. Así lo afirmaron el el juicio los médicos citados en el párrafo anterior, con los cuales coincidió el Dr. Akimenco, cuando tangencialmente en la audiencia estimó ese lapso en aproximadamente diez minutos, sin que quepa atender a la versión del perito de parte Dr. Fernández Amallo que se vió en dificultades no superadas cuando se le pidió que compatibilizara su tiempo estimado (dos minutos, llegó a hablar de la posibilidad de uno solo) con la dinámica supuesta del suceso incluyendo el empleo de armas distintas, todo lo cual se le hizo saber.
A estas circunstancias de carácter objetivo pueden agregarse los dichos del testigo Vallejos en cuanto explica como el procesado le dijo que la había matado, dando cuenta además de la preocupación que éste tenía el día anterior en relación con que su novia podía estar siéndole infiel.
Por otro lado, el informe firmado conjuntamente por los Drs. María Amalia Villano, María Rosa Sargiotti, Juan Akimenco, Daniel Simón Goldstoff, Julio César Brolese y Héctor Lenzetti, dice que la multiplicidad de heridas permite inferir una reacción colérica a instancias de una actitud o afán vindicativo (Fs. 542).
Por último, en la autopsia se señala que: “...La gran cantidad de hematomas en cara y miembros hacen también inferir que la víctima fue objeto de aplicación de un elemento contundente en la cara y brazos tendientes a su inmovilización...” (Fs. 73).
El campo sometido a la tarea de apreciación probatoria que viene definido por lo expuesto en los seis parágrafos precedentes no permite, salvo que se violente la lógica razonada recrear a Carolina sujetada, inmovilizada o dominada y a Tablado infiriéndole lenta y gozosamente heridas dolorosas pero no mortíferas cumpliendo así, con un prólogo cruel de la muerte final decidida.
Esa imposibilidad de acreditación se debe a que ese mentado campo de apreciación debe ser entrelazado con otros elementos que no pueden ignorarse.
En primer término la dinámica del desenvolvimiento del suceso que viene dicha, tanto en la autopsia, como por algunos deponentes en la audiencia (Dr. Akimenco), entrega inexorablemente el corolario de que no fué el caso de un victimario frente a una víctima estáticamente sometida, sino más bien el enfrentamiento dinámico de dos personas (un agresor y una agredida que se defendía). Basta para ello la observación de la autopsia en cuanto explica que: “... la acción se hubo desarrollado con dinámica por parte de la agredida y el agresor... indican por parte de la víctima defensa a la agresión...”.
También surgiendo de la autopsia debe tenerse en cuenta como dato la gran cantidad de heridas que tienen neta condición de defensivas.
Se añade a las consideraciones que en este sentido quedan señaladas, el testimonio brindado por el policía Bogado en la audiencia de debate, dando cuenta del tremendo desorden y los signos de lucha que había en la casa escenario de los hechos. Esta situación, también recreada en otras narraciones (Brindo y Coronel) está documentada en prueba fotográfica incorporada al juicio.
Ya por fuera de la autopsia una de las médicas firmantes, la Dra. Pelegrini, describió la dinámica con una persona persiguiendo a la otra explicando de tal manera la superficialidad de muchas de las lesiones. El otro médico autopsista, Dr. Di Salvo, se refirió a la víctima como un blanco móvil.
De lo que viene manifestando en los cuatro parágrafos precedentes, sumado al hecho de la inexistencia de testimonios directos y a lo escueto del relato del indagado sobre el punto en cuestión deviene aventurada la idea de reconstruir sin probanzas que lo justifiquen un modo de ocurrencia en el que el reo aparezca como alguien que va decidiendo las heridas sufrientes que va aplicando a la víctima con la crueldad de quien elige el momento del ataque mortal.
Sostener una reconstrucción probatoria de ese tipo significaría elevar el rango de facto constatado una construcción imaginada tan posible como tantas otras, soslayándose de tal suerte el principio de lógica y razonada apreciación probatoria (art. 373 C.P.P.).
Por el contrario, pienso que de la pruba rendida, a la que precedentemente me he referido, puede ajustarse una reconstrucción histórica ceñida que ubica al reo en feroz ataque contra una víctima resistente, sin que de ello emerja que la muerte de Carolina Aló fue deliberadamente demorada para que sufra, con lo cual y aún sin que haga falta adherir en todo a las concepciones doctrinarias más exigentes sobre el ensañamiento, lo cierto es que no encuentro siquiera que esté presente el sustento objetivo de la figura (producción deliberada de heridas suficientes ajenas a la muerte) ni tampoco que esté acreditada la faz subjetiva en cabeza del autor, a saber su gozosa vocación de hacer sufrir. Esto último, puesto que la sola mención del carácter vindicativo de las ofensas no sólo no llega a distinguir la muerte de su modo de ejecución, sino que, si así fuere, igualmente no está probada, como se dijo antes, la apoyatura fáctica sobra la que debe sentarse la idea.
Nadie podrá negar que la fallecida sufrió enormemente. El estado en que fue hallado su cuerpo es elocuente al respecto. El ataque sobre ella fue brutal, y sobre esto ya se expuso en uno de los apartados del veredicto en el que se citan los datos a tenerse en cuenta para individualizar la pena, pero en este acápite la consideración predicha, por sí sola, no permite el corrimiento desde la figura básica hacia adelante.
Razones de coherencia argumental interna me llevar a recordar que, si en el análisis pormenorizado de los hechos se tuvo presente la dinámica de la persecución de victimario a la víctima, y este dato fue tenido en cuenta, al menos en forma coadyuvante, para descartar la idea de un pretendido automatismo en el obrar del reo, entonces ahora, al tiempo de mirar otra vez hacia el suceso, esta vez para calificarlo, no puede prescindirse, claro está, de aquella consideración sobre la movilidad atribuible a los dos protagonistas del enfrentamiento, aunque uno de ellos (Tablado) fuera nítidamente el atacante, y el otro (Carolina), indiscutiblemente la atacada.
Y en ese marco cinético de ocurrencia, las conclusiones acerca de la inexistencia de actos propios del ensañamiento cobran aún mayor sentido lógico.
Por último, y en otro orden de cosas, cabe referirse a otro asunto relativo a la tipificación, en tanto y en cuanto la defensa expresó su primera petición sobre calificación legal, haciendo mención al art. 81 inc. 1 letra “a” del C.P.
Conforme la prueba rendida sobre el caso, no están dadas las condiciones que caracterizan la figura atenuada del homicidio allí contemplada.
En efecto, si por un lado no mediaron exposiciones ni fundamentos tendientes a demostrar que al momento del hecho el acusado estuvo emocionado con una intensidad tal que pudiere considerarse violenta, por otro lado tampoco puede decirse que se encuentre cumplido el requisito que alude a las circunstancias que puedan dar pábulo a la excusabilidad.
Si se hiciera una observación general sobre las muertes provocadas, seguramente se vería que, de ordinario, al matar se lo hace emocionalmente. La atenuación legal de la figura en trato no alcanza, sobra decirlo, a los homicidios por el solo hecho de que su autor esté emocionado cuando los comete. Este primer requisito de adecuación, sólo se satisface si la emoción es violenta, o sea aquéllas que exceden extraordinariamente en grado de profundidad la dimensión emotiva propia de los actos humanos, en especial de los que importan algún compromiso de cualquier índole.
El análisis al respecto no puede invertirse extrayéndose conclusiones sobre la intensidad de la emoción tomando en cuenta para ello la brutalidad, atrocidad o violencia del acto cometido. Aunque de ello pudiere resultar un marco postrero de confirmación, la presencia de la emoción y su grado de intensidad deben surgir de otros indicadores psico-biológicos (también médico-psiquiátricas si se quiere) de la persona, con atención inexcusable, además, hacia los datos psico-físicos evidenciados al tiempo del suceso y sus momentos inmediatos anteriores y posteriores.
En el acontecimiento que se encuentra bajo estudio no hay prueba que pueda evidenciar con conducencia adecuada, que Fabián Tablado padeció una violenta emoción, al menos de aquéllas capaces de quedar incursas dentro de los límites de la tipicidad que viene mencionada, todo lo cual no implica descartar que haya estado fuertemente emocionado.
Ninguno de los peritos que expusieron en el juicio, cuya mención pertinente aparece en la cuestión tercera del veredicto, sostuvo la existencia de una violenta emoción aunque sólo dos de ellos se refirieron con alguna especificidad al punto. El Dr. Akimenco, perito oficial, señaló que le parecía obvio que el acusado al tiempo del hecho, estaba emocionado, pero no se expidió sobre su intensidad, aunque de su modo de expresarlo podía colegirse que se refería a una emoción importante.
El Dr. Mariano Castex, perito de parte, que en otro tema se pronunció sobre aspectos vinculados con la inimputabilidad, sobre este asunto de la emoción, cuando debió referirse al campo de los desbordes emocionales, apuntó acerca del episodio en concreto, y apoyándose en el dato de que Fabián Tablado había mostrado una elaboración previa (se refería al preanuncio del reo a Vallejos), que tal elaboración era incompatible con la emoción violenta.
Por fuera de la opinión de los expertos, el corolario que viene explicado no es desarmónico con conductas desplegadas por el reo en el desarrollo de su accionar.
Así son las cosas pero, de todos modos, aunque así no fueren, igualmente no podría prosperar esta pretensión de la defensa, toda vez que, por último, y pasando ya a la segunda de las exigencias de la figura penal comentada, debe decirse que no se ha verificado en la recreación total del acontecer crítico ninguna circunstancia de la que pudiera emerger excusabilidad directa o indirecta para el proceder del sometido a juicio, sin que la cuestión de celos que subyace como motivadora de su actuación pueda emerger y despegarse de un cierto grado de nimiedad que la inhabilita para convertirse en causa de excusabilidad.
No hay, con lo dicho, posibilidad de acoger el pedido de la defensa en cuanto a la calificación del art. 81 inc. 1º “a” del C.P.
Así lo voto pot todo lo expuesto, siendo ello, además, mi sincera convicción razonada. Art. 375 C.P.P.

A LA MISMA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MAROTO, DIJO:
Adhiero parcialmente al voto de mi colega preopinante, habida cuenta que coincido con sus fundamentos al descartar la posibilidad de encuadre del homicidio emocional. Sin perjuicio de ello, estimo que el hecho que diera origen a este proceso, constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO. (art. 80 inc. 2 del Código Penal).
Arribo a esta conclusión partiendo de la descripción del acionar delictivo que expresara al tratar el cuerpo del delito, en el que advirtiera que la conducta criminal aparece la figura básica del homicidio y nítidamente la adición de circunstancias específicas previstas en la ley, esto es, la alevosía y el ensañamiento.
En el caso ha sido comprobado que el imputado ha meditado y preelaborado el acto homicida tal como se lo anticipara a su amigo, y si bien la premeditación no es necesariamente indispensable en la alevosía, lo cierto es, que eligió de antemano el lugar para consumar con facilidad y sin riesgo alguno su obra criminal. Debe destacarse (parece, para mí, mal corregido “descartarse”) que era habitual que ese día sus padres no se hallaran en su casa, circunstancia que le permitió al imputado manejar el tiempo necesario para consumar el delito. Es por ello que su relación sexual previa al crimen no ha sido casual, pues constituye la prueba evidente del engaño y la indefensión de la joven, que desprevenida disfrutó confiadamente su íntima relación, sin imaginarse que el inculpado aguardaba cínicamente el momento oportuno para ejecutar su plan homicida.
En tal sentido el maestro Carrara enseñaba que “hay ocultación moral cuando el enemigo ha escondido su ánimo hostil, simulando amistad o disimulando su enemistad. Del enemigo que nos asalta amenazante podemos ponernos en guardia y con frecuencia logramos defendernos; pero es imposible precavernos del enemigo que se nos acerca con la sonrisa en los labios. Esta diferencia nos la revela sensibilidad moral, por el dolor más intenso que nos causan las traiciones de los amigos, respecto a las ofensas de los que conocemos como enemigos, lo cual es efecto de un mayor peligro que, por la mayor alarma que produce se convierte en un criterio político. Este es el homicidio que se llama con alevosía”. (CARRARA, F. PROGRAMA DE DERECHO CRIMINAL, Ed. Temis Depalma 1977. Parte Especial Vol. 1, Pág. 185 y ss.).
La Suprema Corte de Buenos Aires hace consistir la alevosía en aprovechar una situación conocida por el autor, buscada de antemano y en el instante que coloca en condiciones de inferioridad, indefensa, desprevenida a la víctima atacada (La Ley, 28 de setiembre de 1960) cit. por Fontán Balestra, Tratado de Derecho Penal, tomo IV parte especial, págs. 92 y ss.
Hay alevosía cuando la falta de peligro para el autor y la indefensión de la víctima -causadas o no por el sujeto activo- hubieran sido condición subjetiva del ataque. De modo que el concepto jurídico de alevosía contiene un elemento objetivo y otro subjetivo. (SCBA, P. 36.741 V.H. s/ Homicidio calificado, Publicaciones A y S, T. 1990-I, pág. 188, LL T. 1990-C, pág. 237, J.A. T. 1990-IV pág. 330; P 38.980 S 26-2-91, E, M.M. s/ Homicidio, Publicaciones A y S, T. 1991, I pág. 188;; P 43765 S 26-4-94, K, J.G. s/ Homicidio, Publicaciones A y S T. 1994 II, pág. 112.
Rubianes destaca en su obra que la Alevosía, tomada de la legislación española, supone actos externos, hechos patentes, que revelen astucia, engaño, ocultamiento, traición, felonía, perfidia, emboscada, acecho, insidia, sorpresa, disimulación de la intensión.
Se caracteriza por el empleo de maniobras, medios, o formas, intencionalmente buscadas o aprovechadas para cometer el delito sin peligro para el delincuente, y sin posibilidad de defensa para la víctima, o sea un obrar sobre seguro.
Se da, por tanto, cuando hay indefensión de la víctima, aprovechada de manera oculta, felona, sin que obste, a ello que la persona atacada reaccione y se defienda. (Conclusiones Jurisprudenciales. RUBIANES, C.J. Código Penal, su interpretaciórior.
Esto encuentra sustento acreditante, más allá de las probanzas incorporadas al juicio por lectura en la audiencia respectiva, sobre las cuales las partes no tuvieron discrepancia ni reparo, tales como lo son entre otras: el acta de fs. 1/5, el croquis ilustrativo de fs. 6/vta., el reconocimiento del imputado de fs. 12 vta., la diligencia de extracción de muestra sanguínea de fs. 18, el relevamiento criminalístico y graficación fotográfica de fs. 24/56, el relevamiento balístico de fs. 165/168, la necrn jurisprudencial, Ed. Depalma, Bs. As. 1980).
En general se reconoce que la alevosía se da cuando la víctima se encuentra desprevenida y ese estado ha sido buscado, procurado o aprovechado; puede no haber acecho, y habiéndolo, éste no se basta por sí mismo. Obsérvese que Carrara, a quien tanto se cita en este tema, hace precisamente una distinta apreciación del acecho preordenado y del simple acecho. Esa idea de supresión de riesgo que apenas se concibe sin premeditación, es, pues, esencial para el calificativo. En consecuencia, aquellos elementos que reconocimos como integrantes de la premeditación: sangre fría, perversidad reflexiva, entran también en la idea de alevosía. (Derecho Penal Argentino. Sebastián Soler, TEA 1976, Bs. As., pág. 27, T. III).
Estimo asimismo que se encuentra acreditada la intención del acusado de causar a la víctima no sólo su muerte, sino también de acentuar y aumentar el sufrimiento. Ello queda evidenciado examinando la conducta del imputado desplegada a lo largo del “iter criminis” -la corté en todo el cuerpo, le confesó a su amigo- surgiendo de la forma y modalidad que deliberadamente utilizara para causarle diversas lesiones en el cuerpo, que el sufrimiento padecido por la víctima antes de su muerte -aunque hayan sido diez o quince minutos- ha sido cruel, atroz y horroroso. El imputado no sólo ha querido su muerte, sino también infligirle un castigo por su infidelidad tal como lo ha señalado el perito Akimenco durante la audiencia.
Para comprender el sufrimiento que padeció Carolina deberá tenerse en cuenta que era apenas una niña adolecente, y que su inexperiencia en la vida y la confianza que había depositado en el acusado, no le permitían imaginar semejante final, por ello es que la persecución homicida -utilizando varios cuchillos- debió haberle provocado tanto miedo, espanto, y terror, que el tiempo que duró su agonía debió sentirlo como una eternidad.
¿Acaso alguien puede negar el cruel sufrimiento padecido por la joven víctima antes de su muerte, con su cuerpo sangrante y atormentado por las múltiples heridas, y en desigual fuerza para impedir la persecución homicida?
En tal sentido destaco, que examinando el resultado de la autopsia se aprecia que todas las lesiones son vitales, es decir, han sido causadas mientras la joven se hallaba con vida. Esto indica que si las lesiones que le causaron la muerte han sido localizadas en la región cervical y la vía aérea superior, el resto de las lesiones -dadas sus características- han sido provocadas con anterioridad y con la evidente intención de aumentar el sufrimiento de la víctima, utilizando para ello varios cuchillos, rematando finalmente con una herramienta filosa, el formón. A ello deberá agregarse que la acción criminal se desarrolló con dinámica por parte del agresor y la agredida (conf. autopsia) esto es, la víctima al advertir el grave peligro intentó defenderse con su manos y correr en busca de alguna salida hacia el exterior (ver huellas de sangre de las manos en la puerta del garage) no pudiendo alcanzar su propósito al hallarse cerradas con llave las puertas, siendo alcanzada finalmente por el agresor, quien aprovechándose de su indefensión la sometió cruelmente a un sufrimiento innecesario hasta culminar con la muerte de la víctima.
En suma, la agravación del homicidio por el ensañamiento se produce cuando además de existir en el agente una clara voluntad tendiente a causar la muerte, existe en él el propósito de causarla de determinada manera, que aumente el mal y el sufrimiento de la víctima, y en esa forma ejecuta el hecho. El fundamento de la agravación está precisamente en ese desdoblamiento de la voluntad, que separadamente se dirige a dos fines claramente discernidos: el de matar y el de hacerlo de determinado modo. (Derecho Penal Argentino. S. Soler, TEA 1976, Bs. As. T. III Pág. 23)
El ensañamiento se da cuando a la voluntad de causar la muerte se agrega la de producirla, aumentando inhumana y deliberadamente el sufrimiento y dolor del ofendido, al satisfacer una tendencia sádica, porque esos daños son innecesarios para la consumación del homicidio. (Rubianes, Carlos J., El Código Penal. Su interpretación jurisprudencial. Depalma. Bs. As. 1980, T. II Pág. 467).
También Carrara sostenía que, por el aspecto intencional se exige más especialmente una intención de dar muerte, pues es preciso que esta constituye, en cierta manera, un fin distinto del de quitar la vida; es preciso que el odio del culpable no se haya encontrado satisfecho con la extinción del enemigo, sino que haya propuesto también hacerlo morir sufriendo atrozmente, con el fin especial de agregar estos padecimientos al mal, por sí gravísimos de la muerte. (Carrara F., Programa de Derecho Criminal. Temis Depalma, Bs. As. Bogotá 1977. Parte Especial. Vol. I, Tomo III, pág. 329).
Para que medie ensañamiento (art. 80 inc. 2 del C.P.) el autor debe haber sido guiado por el propósito de ocasionar sufrimientos innecesarios en la ejecución del homicidio. (SCBA P. 46.104 S. 26-7-94, D, A.V., H.D. s/ Homicidio).
Así lo voto. (art. 375 inc. 1 del C.P.P.).

A LA MISMA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. VÁZQUEZ, DIJO:
Adhiero por sus fundamentos al voto del preopinante Dr. Fernando Mancini, entendiendo que la materialidad infraccio-naria contenida en el considerando primero del veredicto es constitutiva del delito de homicidio simple previsto y reprimido por el art. 79 del C.P.
A lo expuesto por el distinguido Magistrado, he de agregar que tanto el homicidio calificado por ensañamiento como el alevoso son un modo particular de cometer un homicidio cuyo tipo subjetivo requiere por un lado, el dolo de homicidio, es decir, que se verifique tanto el elemento cognitivo como el volitivo de la circunstancia especial que funda las agravantes.
Sucede que estas calificantes contienen figuras con componentes subjetivos especiales en las cuales no hay una total congruencia entre sus partes objetiva y subjetiva, sino que esta última excede la mera referencia al marco del tipo objetivo. Se trata de “elementos subjetivos especiales distintos del dolo” en los que el legislador toma en cuenta ciertos modos de realización de la acción que integran el sentido del acto, y que no pueden ser descriptos sólo como una relación entre dolo y objeto de bien jurídico, especie denominada “Elementos del ánimo” que no participan ni formal ni materialmente de la estructura propia del dolo. (Cfr. Sancinetti, Marcelo. Teoría del delito y disvalor de acción. Ed. Hammurabi. Bs. As., año 1991, Pg. 332).
Confirma lo expuesto Bacigalupo al mencionar como ejemplos de tales elementos: el “alevoso”, o la “crueldad” (Cfr. Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Ed. Temis, Bs. As., año 1994, pg. 115. Haciendo referencia al art. 80 inc. 2º C.P.) también Welzer cuando enuncia entre otros ejemplos: “dar muerte por el placer de matar”, “para satisfacer el instinto sexual”, “alevosamente”, “cruelmente” (Cfr. Welzer, Derecho Penal Alemán. Ed. Jurídica de Chile, año 1993, pg. 95).
De no comprobarse su concurrencia, no podría imputarse el homicidio doblemente agravado. Nuestra ley penal sustantiva menciona al “ensañamiento” y la “alevosía” como agravantes del homicidio sin definir en forma acabada que características debe reunir un comportamiento para ser subsumido en ellas.
Por lo tanto, me abocaré en primer lugar a la interpretación exegética del ensañamiento, a fin de determinar su alcance, los proyectos anteriores (Tejedor, art. 210, el de 1881, art. 201) y el Código Penal de 1886, en su art. 84, destacan la forma “deliberada” e “inhumana” en la que el autor debe provocar a la víctima sufrimientos “innecesarios”.
Consiste, pues, en una forma cruel de matar. Se trata de aumentar en forma fría, perversa, metódica, el sufrimiento de la víctima infiriéndole males que no son necesarios a los fines de ejecutar el homicidio. Así, en el ensañamiento todo es refinada crueldad. En pocas palabras, el tipo de objetivo de la figura en análisis se encuentra completo cuando el autor ha producido en la víctima sufrimientos mayores a los necesarios para provocarle la muerte, antes de que esta se produzca y posteriormente debe producirse el deceso.
La Doctrina y Jurisprudencia Nacionales concuerdan en que el ensañamiento es el deliberado propósito del autor de matar a la víctima haciéndole padecer sufrimientos físicos innecesarios (Cfr. Nuñez, Tratado de Derecho Penal, T. III, V. I pg. 40).
En este orden de ideas, cabe definir el adjetivo “deliberado” como voluntario, intencionado, hecho de propósito. (Cfr. Diccionario de la Real Academia Española, T. 1º, año 1984). Así, no cabe otra interpretación a la expresión “hecho de propósito” que no sea “orientado hacia cierta finalidad”, “con cierto objetivo”.
Una descripción detallada de este elemento queda constituida cuando “... el asesino goza de su obra; puede quizás matar de un solo golpe y no lo hace; primero una lesión leve; luego otra más grave; después una mutilación; cada sufrimiento, cada quejido de la víctima es para él un estímulo a seguir adelante, pero con cierto cuidado, para no acabar demasiado pronto”. (Cfr. Groizard, I-474, cita extraída de Anaya, Homicidios Calificados, Ed. Depalma, año 1970, pg. 36).El Sr. Fiscal de las Cámaras caracteriza al ensañamiento como aquel homicidio en el cual se hace sentir a la víctima “la venida de la muerte”. Encuentra probada la concurrencia de esta agravante haciendo referencia a las circunstancias de ejecución de este hecho, por lo demás escalofriante. Así, hace referencia a la cantidad de cortes y contusiones que sufrió la víctima, y al estado en que se encontraba el domicilio de la familia Tablado, en cuanto a la gran cantidad de manchas de sangre las cuales podían visualizarse tanto en las escaleras como en el garage, cocina, patio, baño, living comedor, etc.
Y estas circunstancias, como quedara dicho en el voto a cuyos fundamentos adhiero, corroboran que las heridas producidas tienen el carácter de dinámicas. Esto es, que le fueron provocadas a la víctima en movimiento, en pleno acto de huida como diera cuenta la Dra. Pellegrini -quien además de realizar la necropsia concurriera al lugar de los acontecimientos- y el inspector Bogado que en el debate señalara los signos de lucha que existieran en la planta baja de la vivienda, así como los golpes que originaron contusiones, golpes éstos que dadas sus características aparecen como necesarios en el afán de inmovilizar a la víctima para lograr su designio homicida.
Por lo tanto entiendo que estas heridas no son indicativas del sufrimiento innecesario que el tipo de objetivo reclama ni de propósito de hacer sufrir a la víctima más allá de lo requerido para ocasionarle la muerte. En pocas palabras, no encuentro que existan elementos probatorios suficientes para tener por acreditados los requisitos objetivos de la agravante en tratamiento, ni encuentro que se hallen acreditados los extremos que me orienten a concluir que concurren los elementos subjetivos necesarios (no concurren los especiales elementos subjetivos distintos del dolo).
Ya ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “El ensañamiento no se infiere del solo número de heridas que sufra el interfecto, sino cuando con ellas se lo ha expuesto a sufrimientos innecesarios, prolongando su agonía y su martirio”. (C.S.J. en Jurisprudencia Argentina, J.A. 36-835), por lo que ha de descartarse la agravante de ensañamiento.
En orden a la restante circunstancia gravatoria, el Proyecto Tejedor ya la definía como consistente en la “muerte segura, fuera de pelea o riña, de imprevisto y con cautela, tomando desprevenido al paciente”, el de 1881 cual “agresión segura, sin peligro para el agresor” y el Código de 1886 “cuando se obra a traición o sin peligro para el agresor”.
El homicidio alevoso no sólo supone objetivamente la agresión sorpresiva a la víctima, capaz de defenderse, que se encuentra desprevenida o desprotegida, sino que desde el punto de vista subjetivo es necesario que el autor haya buscado, o al menos aprovechado, esa situación para eludir los peligros que puedan causarle la víctima o un tercero en su defensa (Cfme. Nuñez Ricardo, Tratado de Derecho Penal Argentino, T. III, pág. 36; Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino, T. III, pág. 27; Creus Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, T. I, pág. 28).
Bien ha dicho al respecto el Doctor Mancini, cuyos fundamentos hiciera míos, acaso con otras palabras, que el procesado Tablado no evidenció conductas previas al hecho crítico que pudieran denotar alguna precaución. Más bien ocurre que acometió el episodio tal como los acontecimientos se fueron desarrollando, sin que ni siquiera al parecer tomara en cuenta el momento en que su hermana y padres retornaban a la casa puesto que ello podía darse a partir de las 22:30 como se dijo en el juicio, y recién se retiran a las 21:30 del colegio y tampoco le preocupó que terceros recurrieran en su defensa al anunciarle al amigo Vallejos la probabilidad del hecho. Entonces no encuentro probanza alguna que me permita inferir que el aquí acusado llevara la finalidad pérfida de matar sobre seguro. Por lo que ha de descartarse la calificante prevista por el art. 80 inc. 2 de la ley sustantiva.
Por último, en modo alguno se ha verificado, conforme fundamentara el colega que llevara la voz en el primer voto a cuyas argumentaciones adhiero, la exigencia del “fuerte estallido de origen afectivo” que la ley requiere mediante la expresión “emoción violenta”, menos aún el motivo que actuara como disparador, ya que si la celotipia fue la razón del ataque tal contingencia era preexistente y motivadora del anuncio que el reo hizo a su amigo sobre su idea de matarla, correspondiendo entonces, el rechazo del argumento defensista y calificar el hecho como Homicidio simple en los términos del art. 79 del C.P.
Así lo voto, por ser ello mi sincera y razonada convicción. (art. 375 inc. 1 del C.P.P.).

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MANCINI dijo:
Conforme fuera resuelta la cuestión anterior y en atención a lo expuesto en las partes pertinentes del desarrollo del veredicto (arts. 40 y 41 del C.P.) y tomando en consideración la escala penal aplicable en virtud del art. 79 del C.P., propongo se condene al acusado FABIÁN GERARDO TABLADO, argentino, instruído, estudiante, nacido el 6 de Marzo de 1976 en San Fernando, hijo de Miguel Ángel y de María Esther Gallardo, titular del D.N.I. 25.241.006, con domicilio en la calle Albarellos nº 348 de Tigre, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia Nº JP 29.816 Z2, a la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del hecho por el que fuera juzgado y calificado como Homicidio cometido el día 27 de mayo de 1996, en la localidad de Tigre del que resultara víctima Carolina Gisela Alo. (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41 y 79 del C.P.; y 375 inc. 2 y 531 del C.P.P. según ley 11.922 y sus modificatorias).
En atención a lo que dan cuenta los informes de fs. 527/543 vta. y de fs. 546/568 propicio que en el Servicio Penitenciario se prevea la posibilidad de dar a Fabián Tablado la asistencia psicoterapéutica necesaria. (art. 1º y ccndts. de la ley 24.660).
Surgiendo de algunas piezas probatorias del juicio, entre otros relatos de Carolina Cordero Arce, José Follino, Mario Gastón Viallas, Andrea Villariño, Vanesa Suárez, Luis Vallejos, la mención de un aborto que se habría realizado en la persona de Carolina Alo y probables participaciones, propongo que se dé intervención a la U.F.I. de turno a los fines pertinentes. (art. 287 inc. 1 del C.P.P. según ley 11.922).
Propugno que se fijen los honorarios de los letrados intervinientes Dres. Breglia Arias, Tenca y Bucchuc en la suma equivalente a sesenta ius para el primero de los nombrados y en cuarenta ius para cada uno de los restantes, fijándose en la suma de sesenta ius por su labor profesional al Dr. Damboriana, con más los aditamentos de ley en cada caso. (ley 8904 y ccndts.).
Así lo voto, por ser ello mi sincera y razonada convicción. (art. 375 inc. 2 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. MAROTO, compelido, por la mayoría por la que se decidió precedentemente la calificación legal; en la presente cuestión, compartiendo en un todo la opinión de su colega preopinante, votó en igual sentido por ser su sincera y razonada convicción. (art. 375 inc. 2 del C.P.P.).
A LA MISMA CUESTIÓN LA SRA. JUEZ DRA. VÁZQUEZ, compartiendo en un todo la opinión de su colega preopinante Dr. Mancini, votó en igual sentido por ser su sincera y razonada convicción. (art. 375 inc. 2 del C.P.P.).
Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Sres. Jueces por ante mí de lo que doy fe.
Fernando Luis M. Mancini
Fernando Maroto
Celia Margarita Vázquez
Gustavo C. Ramilo

SENTENCIA
San Isidro, 16 de diciembre de 1998.
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo que antecede ha quedado resuelto por MAYORÍA:
Qua la calificación legal que corresponde al hecho que se ha probado es la de Homicidio (art. 79 del C.P.).
Que la pena a imponer es la de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas.
Que corresponde hacer saber al Servicio Penitenciario lo decidido en la cuestión segunda.
Que corresponde dar intervención a la U.F.I. de turno para la investigación a que se alude en la cuestión segunda.
Que corresponde fijar los honorarios tal como se determinara en la cuestión segunda.
POR ELLO: SE CONDENA A FABIÁN GERARDO TABLADO, argentino, instruído, estudiante, nacido el 6 de Marzo de 1976 en San Fernando, hijo de Miguel Ángel y de María Esther Gallardo, titular del D.N.I. 25.241.006, con domicilio en la calle Albarellos nº 348 de Tigre, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia Nº 29.816 Z2, A LA PENA DE VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO por ser hallado autor penalmente responsable del hecho acaecido el día 27 de mayo de 1996, en la localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires, constitutivo del delito de Homicidio (según resolución de la mayoría) y del que resultara víctima Carolina Gisela Alo. (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40 y 41, 79 del C.P.; 375 inc. 1 y 531 del C.P.P.).
Dispónese que el Servicio Penitenciario prevea la posibilidad de atención psicoterapéutica de Fabián Tablado a cuyo efecto se remitirán fotocopias de los informes médicos citados en el considerando. (art. 1º y ccrdnts. ley 24.660).
Dése intervención a la U.F.I. de turno a los fines pertinentes en relación con el presunto aborto a que se aludiera en el juicio y figura mencionado en el considerando pertinente. (art. 287 inc. 1 del C.P.P. según ley 11.922).
Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes Dres. Breglia Arias, Tenca y Bucchuc en la suma equivalente a sesenta ius para el primero y en cuarenta ius para cada uno de los restantes, fijándose en la suma de sesenta ius por su labor profesional al Dr. Damboriana, con más los aditamentos de ley en cada caso. (ley 8904 y ccndts.).
Regístrese, notifíquese, decomísense los efectos secuestrados y consentida que sea comuníquese a los organismos de rigor.
Fernando Luis M. Mancini
Fernando Maroto
Celia Margarita Vázquez
Gustavo C. Ramilo
www.forenseargentina.com/casos/tablado/cas8.doc

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